viernes, 11 de enero de 2008

HOJA INFORMATIVA Nº 560

PARROQUIA DE L’ALCORA
DEL 13 AL 20 DE ENERO DE 2008


CULTOS EN ARAYA

Enero: Sábado 19 a las 19’30h bendición de animales, y Domingo 20 a las 12’30h Misa de San Antonio.

CULTOS EN L'ALCORA

· Domingo 13EL BAUTISMO DEL SEÑOR.

· Lunes 14 – Comienza el Tiempo Ordinario.
· Jueves 17 – San Antonio, abad.
· Sábado 19 – A las 18h en San Francisco, Aniversario de Pascual Calbo Masó.
* A las 18’30h en la Plaza de la Iglesia, bendición de animales. Los Clavarios de este año son los vecinos del Barrio de San Vicente.
* A las 19h en la Parroquia, Aniversario de Concepción Gozalbo Edo.

· Domingo 20 – II DEL TIEMPO ORDINARIO.
* A las 12’30h Misa de San Antonio Abad.

CONVOCATORIAS

- Martes 15 a las 16h reunión de Vida Ascendente.
* A las 21’30h, reunión de Lectores.
- Miércoles 16 a las 21’30h, reunión de la Hospitalidad de Lourdes.
- Jueves 17 a las 21’30h, reunión del Consejo de Pastoral Parroquial.

CHARLAS PARA PADRES

Como en años anteriores ofrecemos, para los padres de los jóvenes que este año se confirman y para los que quieran participar, dos charlas sobre temas relacionados con la familia. Tendrán lugar los martes 15 y 22 a las 20h en los salones parroquiales, y serán dadas por Alejandro Clausell, psicólogo y con gran experiencia en el mundo juvenil. Llevarán por título “La autoestima de los padres. Clave en la educación de los hijos” y “La inteligencia emocional en los hijos. La importancia de las emociones”.

¿QUÉ ES UN DIACONO?

El pasado domingo el Sr. Obispo ordeno diácono a Ángel, el seminarista que está haciendo el curso de pastoral en nuestra parroquia.
El diácono es un hombre que ha recibido el primer grado del
sacramento del Orden Sacerdotal por la imposición de las manos del obispo. Propiamente, según el Catecismo de la Iglesia Católica, los diáconos no son sacerdotes, aunque pertenezcan ya al orden sagrado.
Sus funciones son: asistir y ayudar a su obispo, también pueden servir a sacerdotes por orden del obispo. Proclama el Evangelio y asiste en el Altar, administra los sacramentos del bautismo, del matrimonio y bendice, puede presidir la celebración de las exequias, lleva el Viático a los enfermos (no pueden administrar la Unción de los Enfermos) además, pueden dirigir la administración de alguna parroquia, o se le puede designar otros servicios según la necesidad de la Diócesis. En fin, todo lo relacionado con la misericordia y caridad además de animar a las comunidades que se le responsabilicen.
Las vestiduras propias del diácono son la
estola puesta al modo diaconal, es decir, cruzada en el cuerpo desde el hombro izquierdo y anudada por sus extremos en el lado derecho, a la altura de la cintura y sobre ésta la dalmática, vestidura utilizada sobre todo en las grandes celebraciones y solemnidades.

XIV PEREGRINACIÓN POR LAS ERMITAS

Ante la próxima Peregrinación por las Ermitas y, faltando algunos peregrinos para completar el número necesario, animamos a los indecisos a participar en esta experiencia de fraternidad, camino y silencio que es la Peregrinación. Sólo con hablar con alguno de los peregrinos de años anteriores uno se da cuenta de que la experiencia vale la pena. El teléfono de contacto es el 964 36 15 09.


COMUNICADO DE LA PARROQUIA DE L’ALCORA
EN TORNO A LAS ERMITAS DE SAN CRISTÓBAL Y SAN VICENTE

El tema de la titularidad de las dos ermitas, San Cristóbal y San Vicente, ha sido un tema recurrente que durante un largo período de tiempo ha supuesto un punto de encuentro y desencuentro entre los alcorinos. A ello contribuyeron tanto los rumores intencionados o no, que corrían de boca en boca, como los continuos artículos de prensa que eran coreados, analizados y discutidos por los propios alcorinos.

La posición de la Parroquia en este tema, durante todo el período en el que la cuestión se encontraba subiudice, es decir, pendiente de resolución judicial, ha sido de silencio y de respeto, dejando funcionar a la institución judicial y no obstaculizando su actuación.

En la hoja informativa de la Parroquia de fecha 19 de marzo de 2006, decíamos lo siguiente:
"La parroquia, en relación con el tema de la propiedad de las ermitas de San Vicente y San Cristóbal y los comentarios que últimamente han aparecido en los medios de comunicación, no quiere entrar en el juego de declaraciones mediáticas seguidas por el Ayuntamiento, y por lo tanto, retrasa todo comentario en relación a las ermitas y las casas anexas a la resolución del procedimiento judicial que dice haber entablado el Ayuntamiento. Únicamente quiere hacer constar que defenderá sus intereses en contra de agresiones que sufran sus bienes, que por ser de la Parroquia son de los feligreses. No obstante hacemos un llamamiento a la calma, pues en un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, son los Tribunales los que deben resolver los litigios. Cualquier cruce de declaraciones entendemos que no ayuda ni ayudará a nadie. No olvidemos que con independencia del resultado del procedimiento judicial la Parroquia y el Ayuntamiento, por el bien de los alcorinos, tienen la obligación de mantener estrechas relaciones de colaboración. Cualquier otra interpretación entendemos que no hace más que perjudicar al pueblo de l’Alcora".
Una vez que la Justicia se ha expresado pasamos a dar a conocer de una forma general los detalles de la misma.

La resolución reconoce que la propiedad de ambas ermitas con las casas anexas de los ermitaños no corresponde al Ayuntamiento de l’Alcora sino íntegramente a la Parroquia Ntra. Sra. de la Asunción de l’Alcora.
Al reconocimiento de esta sentencia ha contribuido la documentación aportada por la Parroquia y que obra en nuestro poder, así como certificaciones de propiedad en inventarios y registros, y que damos a conocer en este escrito escuetamente:

a)Las ermitas de San Cristóbal y de San Vicente están inscritas en el registro de la Propiedad de Llucena a favor de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de l’Alcora desde los años 1980 y 2004, respectivamente.

b) En el “INVENTARIO GENERAL DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORA” de 10/10/1924, del Archivo Provincial de Castellón, no aparecen las ermitas como propiedad del Ayuntamiento.

c) En el Archivo Parroquial y Diocesano existe un documento titulado: “RELACION DE LAS FINCAS URBANAS Y RUSTICAS PROPIEDAD DE LA IGLESIA” que el cura párroco de la Parroquia de l’Alcora hizo el día 14/03/1929, en el que se incluye:
“Ermita de San Cristóbal:
En la cumbre de la montaña de su nombre, formando un mismo cuerpo de edificio con la casa vivienda para los ermitaños; con una superficie de 200 metros cuadrados. Lindante derecha, izquierda y espalda, paso, digo, tierras del municipio.
Ermita de San Vicente:
En el término, partida San Vicente en unión de casa vivienda para el ermitaño; con una superficie de 315 metros cuadrados. Lindante, derecha y espaldas, Herederos de Agustín Catalán, izquierda, camino.”

d) Según consta en la sección de visitas pastorales del Archivo Diocesano de Tortosa de los años 1925-1928, el Obispo D. Félix Bilbao y Ugarriza dijo:
“El cementerio es municipal, no tiene llave el Sr. Cura (…) Iglesias, además del templo parroquial, las del Calvario, aldeas de Araya y Foya, antiguo convento de Franciscanos, Capillas de San Roque, Nuestra Señora de los Dolores, propiedad de los Sres. Chacón y Cincunegui, oratorio de las Hnas. de N.S. de la Consolación, ermitas de Sn. Cristóbal, Sn. Vicente, Smo. Salvador y Capilla del cementerio. Tiene hermosa casa abadía sin título de propiedad y una porción de tierra regadío plantada de naranjos de extensión una hanegada.”.

e) En el Libro de visitas pastorales de los años 1944-1948 hechas por el Obispo D. Manuel Moll y Salord, y en las hechas por el mismo Obispo y que consta en el Libro de los años 1952-1955, siguen apareciendo las ermitas de San Cristóbal y San Vicente.

f) Carta de 19/01/1929 que el Administrador de Rentas Públicas de Castellón le remite al Alcalde de l’Alcora y que literalmente dice:
“Teniendo esta Administración que cumplimentar en muy breve plazo lo ordenado por la Dirección General de Propiedades en Circular de 25 de Mayo de 1.928 depurando y completando el Inventario de Bienes propiedad del Estado en esta provincia; para ese efecto, entre otros antecedentes ha examinado el Inventario del Centro Directivo y por ello precisa que esa Alcaldía informe quién ocupa actualmente y en virtud de qué documento el exconvento de Franciscanos.
Así mismo se ha examinado la relación de demás propiedades del Estado, al final del Padrón de Urbana, en la que figuran dos sin expresar a qué están destinadas.
Igualmente en la relación de fincas exentas se advierte que todas se atribuyen al Municipio, sin que aparezca ninguna perteneciente a la Iglesia, siendo así, que con arreglo al artículo 6 de la Ley de 4 de Abril de 1.860, son propiedad de la Iglesia, el templo parroquial, la casa Abadía y las demás ermitas y Capillas que existan en el término municipal.
En vista de lo expuesto, procederá esa Alcaldía a la oportuna rectificación dando cuenta a esta Administración y remitiendo el informe con la mayor urgencia, a fin de poder fijar la verdadera situación legal de todos los mencionados Edificios para poder dar conocimiento al Centro directivo que así lo reclama.

Dios guarde a V muchos años.
Castellón 19 Enero 1.929”

- Contestación que hizo en su día el Alcalde de l’Alcora al Administrador de Rentas Públicas de la provincia de Castellón, y que literalmente dice:
“En contestación a su oficio nº 177 del Registro de salidas y fechado en 19 y 21 de los corrientes, cúmpleme informar a V.S. que el edificio Exconvento de Franciscanos está destinado al Culto la ermita y lo demás a Hospital municipal desde inmemorial y a escuelas públicas de la villa desde hace más de cuarenta años previas las obras necesarias de caso; que las dos fincas propiedad del Estado que figuran al final del Padrón de Urbano, están destinadas a vivienda de los peones camineros de la Carretera de Puebla de Valverde a Castellón; y que en dicho documento se ha hecho la rectificación de que pertenecen a la Iglesia, las Ermitas de San Francisco, la Sangre, Loreto, San Roque, San Vicente, Calvario, San Cristóbal, San Salvador, la Foya y Araya, la Iglesia Parroquial y la Casa Abadía.

Dios guarde a V.S. muchos años.
Alcora a 22 de Enero de 1929”.

g) En el archivo parroquial se encuentra el “Llibre dels Clavariats de Sent. Vicent de la Villa de Alcora en lo añy 1714” (“Libro de los Clavarios de San Vicente de la Villa de Alcora en el año 1714). En él se indica el “motivo y causa como se fundó la hermita de Nuestro Patrón Sº Vicente”. Y deja bien claro la forma en que se construyó la ermita, con donación de la propietaria del terreno Dña. Constanza Pallarés para que se hiciera una ermita para el culto del Santo, y con posteriores donaciones de los alcorinos durante muchos lustros, lo que acredita que el edificio tenía una única vocación religiosa y no civil.
Por tanto quisiéramos que esta exposición sea clarificadora de lo que ha sido el proceso. El silencio que mantuvimos durante el mismo, tal y como hemos indicado al principio de este escrito, era debido tanto al respeto a las instituciones judiciales, como a la sorpresa que nos producía que se entablase disputa legal por una propiedad que, según documentación obrante en nuestro poder, no dejaba lugar a dudas. En especial hacemos referencia al documento enumerado como f) en la relación previa, en el que el propio ayuntamiento de l’Alcora en escrito de 22 de Enero de 1929 reconoce expresamente la propiedad por parte de la Parroquia de estas dos ermitas entre otras. .

Así pues, la sentencia viene a corroborar una situación que para nosotros era ya clara y evidente, y que no hace más que reforzar la titularidad de las ermitas de San Cristóbal y de San Vicente como pertenecientes a la parroquia desde tiempo inmemorial y, por tanto, a todos los alcorinos.